El habeas corpus, de acuerdo a su naturaleza, es una acción que se acuerda a toda persona para garantizar la libertad física y de locomoción, como así también condiciones dignas de detención.
Procede contra actos u omisiones de autoridad pública y también contra actos de particulares.
La recepción normativa del habeas corpus tuvo lugar primero en la interpretación realizada por la doctrina y jurisprudencia de los arts. 18 y 23 de la Constitución Nacional, posteriormente, en 1984 con la sanción y promulgación de la ley 23.098. Sin embargo la expresa constitucionalización fue a partir de la reforma de 1994 con la incorporación a la Constitución Nacional del art. 43, párrafo 3°.
El bien jurídico protegido es la libertad física, la que puede ser lesionada por detenciones, perturbaciones o agravamiento en las condiciones de detención.
De acuerdo al tipo de lesión y al modo comisivo, existen diferentes tipos de habeas corpus, a saber, el que propende a garantizar el efectivo goce del bien jurídico protegido ante lesiones ya consumadas, por una parte, y el que propende a garantizar el efectivo goce ante amenazas que importa la lesión potencial a la libertad. El primero de los casos mencionados constituye el tipo reparador, mientras que el segundo recibe el nombre de preventivo. El reparador, que tiende justamente a reparar la lesión ya consumada puede ser de tipo principal, correctivo, restringido y los que no se encuentran en el art. 43 CN pero que también constituyen supuestos de lesión son el de mora en la traslación del detenido y el de pronto despacho. Por su parte el preventivo puede ser principal, correctivo o restringido.
En cuanto al sujeto activo del habeas corpus, puede serlo quien está sufriendo la lesión o cualquiera en su favor, puesto que en materia de privación de la libertad se trasciende el interés individual dado que está comprometido el interés público.
En relación al órgano encargado de conocer y resolver la acción, corresponde a la Justicia Penal. En la Capital Federal debe presentarse ante los jueces federales de instrucción, mientras que en las provincias se hará ante los Tribunales Federales de sección "sin perjuicio de las facultades del juez de la causa, si lo hubiere". Se discute si se trataría de dos jueces diferentes y los conflictos de competencia y principalmente de criterios que podrían suscitarse entre ellos, por ejemplo en el supuesto del juez de ejecución penal que tiene el deber de asegurar que las condiciones en las que se cumple condena sean las adecuadas, sin embargo no será el juez de ejecución penal, en el caso del habeas corpus correctivo el que conozca y resuelva en tales situaciones.
El modo de iniciar la acción es a través de la denuncia que es informal, incluso puede realizarse de manera verbal ante el secretario quien labrará un acta previo a comprobar la identidad del denunciante. La misma contendrá nombre y domicilio real del denunciante, nombre, domicilio real y demás condiciones del beneficiario, autoridad de la que emana el acto u omisión lesiva, o en su caso el nombre del particular, si las conociera, las razones por las cuales se tomo la medida como así también las razones de la arbitrariedad. Posteriormente el juez podrá admitirla o rechazarla. También puede declararse incompetente, en este último supuesto lo elevará al tribunal superior el que en caso de confirmar lo remitirá al juez que estime competente o, en caso contrario, devolverá los autos al juez que se declaró incompetente para que continúe entendiendo y dicte el auto de habeas corpus en el que se requerirá a la autoridad denunciada a que presente un informe circunstanciado de la medida, las condiciones en que se realizó, si se puso a disposición de otra autoridad y en su caso a qué autoridad y por qué razón, como también se le requerirá que se presente al detenido. En caso de no poder presentar al detenido se deberá indicar las razones que motivan la imposibilidad y señalar el plazo en que podrá presentarse. Posteriormente se siguen las etapas de audiencia, prueba y sentencia.
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